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:::  Archivos y temas de interés  :::

SANCIONES POR INFRINGIR EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD

  • Recientemente se han recibido expedientes sancionadores a distintas expendedurías por infringir el principio de neutralidad, con proposición de sanciones con multa de 12.020,24 euros.
  • Etiquetas de precios de labores de tabaco con significativas diferencias entre sí tanto en tamaño como en formato.
  • Existencia de los denominados “stoppers” en el inicio de los carriles de las estanterías con algunas labores de tabaco con el logotipo o nombre de la marca de la labor almacenada, a diferencia del resto de labores.
  • Los hechos denunciados se consideran infracción grave, conforme al artículo 7. Tres. 2. b) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y artículo 57.6 a) del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que la desarrolla

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SUBASTA PARA LA PROVISIÓN DE NUEVOS ESTANCOS

  • El BOE publica la Resolución, de 26 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado
  • La selección de las nuevas zonas o polígonos en los que se convoca la subasta se ha efectuado teniendo en cuenta los criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población, exigidos por la normativa.

  • Las bases establecidas en la presente convocatoria, que por primera vez se adjudicarán mediante subasta pública, persiguen garantizar la transparencia, objetividad e imparcialidad durante todo el procedimiento de adjudicación, y tienen como fin asegurar la igualdad de todos los participantes en el acceso a las concesiones.

 

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TEXTO |  Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y Otros Productos Relacionados.

  • Se incorporan a la declaración del monopolio, además de los productos de tabaco, los cigarrillos electrónicos y los dispositivos para el consumo de productos de tabaco novedosos
  • Diferencia entre aquellas actividades liberalizadas pero sometidas a habilitación previa, de aquellas otras actividades sujetas a monopolio del Estado. 
  • Se incluye como operadores a quienes desarrollan cualquier actividad comercial con productos de tabaco o productos relacionados en cualquier fase de la cadena industrial y comercial

 

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El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y Otros Productos Relacionados.

  • Se equipara el régimen de los cigarrillos electrónicos con nicotina y los nuevos dispositivos para fumar al del tabaco convencional
  • Impulsa la transparencia de la industria y en su relación con las administraciones y refuerza el principio de neutralidad en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado
  • Incorpora nuevas disposiciones previstas en la normativa europea y en convenios y tratados internacionales

 

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Circular 2/2020 del Comisionado sobre el deber de garantizar la neutralidad de la imagen externa de las expendedurías.

  • El Comisionado para el Mercado de Tabacos publica la “CIRCULAR 2/2020” donde se recuerda el deber de garantizar la neutralidad de la imagen externa de las expendedurías y se recomienda la inmediata retirada de toda identificación externa a través de cualquier medio con elementos propios, logotipos o rótulos de fabricantes, marquistas, distribuidores o cualquier otro operador o de cualquiera de sus marcas y productos.
  • La Además, se recuerda que el incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 7, apartado tres.2.b), de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, pudiendo sancionarse con la suspensión temporal del ejercicio de la concesión por plazo de hasta seis meses o con multa de 12.020,24 a 120.202,42 euros.         
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Solicitudes electrónicas de Autorizaciones PVR

  • El Comisionado para el Mercado de Tabacos comunica que ya se encuentra disponible el procedimiento electrónico para la solicitud de autorizaciones de Puntos de Venta con Recargo a través de la sede electrónica.

  • Este servicio permite la solicitud, tramitación y notificación por medios electrónicos de las autorizaciones de PVR.

       Sede Electrónica CMT -> https://cmtabacos.sede.gob.es/

       Guía rápida -> https://bit.ly/2OPJ0ws

¡¡  ESTADO DE ALARMA PARA ACTIVIDADES COMERCIALES

  • Entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el  estado de alarma para la gestión de la situación de crisis del coronavirus
  • Los estancos pueden permanecer abiertos - 
  • El tiempo de permanencia del público en el establecimiento deberá ser la estrictamente necesario
  • Evitar aglomeraciones de personal en el establecimiento y que consumidores entre sí y empleados mantengan distancia de seguridad de al menos un metro, para evitar posibles contagios.
  • El estanquero podrá restringir o reducir el horario de apertura al público, atendiendo a los parámetros de la lógica y sentido común. El horario debe estar expuesto a vista de los clientes y visitantes
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Directiva 2014/40/UE – Prohibición de comercializar cigarrillos mentolados a partir del 20 de mayo

  • El 20 de mayo de 2020 finaliza el plazo para que tanto cigarrillos, como la picadura de liar mentolados, puedan seguir comercializándose al consumidor final.
  • La prohibición únicamente afecta a cigarrillos y picadura para liar. El resto de labores de tabaco (cigarros, cigarritos, tabaco para pipa de agua, unidades de tabaco para calentar, etcétera), pueden contener aromas y su comercialización está permitida.
  • Se sigue permitiendo la comercialización de filtros, papeles de fumar, cápsulas o envases que contengan aromas, siempre que su venta se lleve a cabo de manera independiente y no constituyan un componente de las propias labores de cigarrillos o picadura.
  • El 20 de mayo también el plazo para que los expendedores puedan seguir vendiendo las labores de cigarrillos y picadura para liar, cuyos envases no se encuentren adaptados a las nuevas obligaciones de trazabilidad por carecer del Identificador Único.                 ​​Leer más >>> 

FNMT | Código de Operador y código de Instalación de la expendeduría

  • Las Expendedurías están obligadas a solicitar un código ID de “operador económico” y otro de “instalación” ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
  • LOGISTA se ofrece para que sea ésta quien, en nombre y por cuenta de la Expendeduría interesada, realice la correspondiente solicitud ante la FNMT para la obtención de los códigos. Para ello, se deberá seguir las instrucciones recibidas de LOGISTA.
  • Para la obtención de los códigos ID por cuenta propia, la FNMT ha habilitado un enlace en su página web desde donde se puede realizar el registro para la solicitud de los códigos. El enlace es el siguiente: https://tpd.fnmt.es/TPD/
  • El Comisionado para el Mercado de Tabaco (CMT) ha elaborado un manual dirigido a los operadores del mercado español con el fin de informar sobre el sistema de trazabilidad y facilitar a todos los operadores el cumplimiento de sus obligaciones: manual_CMT 

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Registro de la jornada laboral de los trabajadores

  • El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores añadiendo un apartado 9º en el artículo 34.
  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
  • La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • El Real Decreto Ley no establece procedimiento o método alguno para llevar a cabo el registro, por tanto, se podrá hacer bien por medios electrónicos, manualmente, o cualquier otro medio que acredite su cumplimiento. El registro debe incluir hora de entrada y salida y total de horas trabajadas. Si se opta por el método manual, el trabajador deberá firmar.   

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Contratos de Arrendamiento de máquinas de tabaco

  • El estanquero debe realizar contratos de arrendamiento de las máquinas de tabaco con los puntos de venta, siempre que las mismas no sean del cliente.
  • Tener físicamente el contrato, o una copia, en la máquina para tenerla disponible en el momento de ser solicitada en una inspeción para que así conste en el acta.
  • Tener en la máquina copias de los pagos de las rentas realizadas por el cliente.
  • En defecto de lo anterior, buscar una empresa especializada en estos  servicios específicos necesarios con el punto de venta y que nos exonere de lo anterior.
  • Tener en cuenta las fechas de los contratos de arrendamiento y de las autorizaciones para la venta con recargo.

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Trazabilidad y seguridad de los productos del tabaco

  • Los estanqueros dispondrán hasta el 1 de octubre de 2019 para obtener un «código identificador de operador económico» 
  • Cada cajetilla de tabaco que se venda en la expendeduría deberá tener el código identificador y las vendidas en máquinas de tabaco deberá tener el código identificador de dicha máquina.
  • La implantación de la trazabilidad obligará a los expendedores a informatizar totalmente el negocio.
  • Cada venta de tabaco realizada al 2º canal deberá contener el código identificador para la máquina en cuestión, lo que en la práctica será de difícil aplicación, pues una cajetilla que salga para un segundo operador autorizado no podrá acabar en otra máquina distinta, salvo que se abone la venta de la cajetilla en cuestión y se venda a la otra máquina de destino.

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Auditorías Legales a estancos

  • Realizar una auditoría a una empresa o negocio es una tarea compleja que debe ser realizada por expertos en la materia.
  • Además de realizar informes y auditorías Fiscales, Sanitarias, Riesgos Laborales, Protección de Datos, etc. sumamos el análisis y estudio de todo lo referente al cumplimiento de la normativa del tabaco en el negocio.
  • Realizamos, primeramente, un diagnóstico del estanco en FASE PREVIA para identificar y diagnosticar la situación inicial. En segundo lugar, se realiza la AUDITORÍA COMPLETA requerida por el cliente mediante el estudio detallado a través de un proceso documentado con las correspondientes correcciones y posibles deficiencias halladas.

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Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los productos del tabaco.

  • Prohibición de comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad.
  • Los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga tendrán que llevar advertencias sanitarias, que tendrán que ocupar un 30% de la cara exterior del envasado, y seguridad a prueba de niños.
  • Se regula por primera vez las hierbas para fumar debido a la generalización del uso de este tipo de productos entre los jóvenes
  • Se estipula un portal único en la UE del tabaco. Se crea el registro único de fabricantes, importadores y distribuidores. Se regulan los laboratorios de verificación. Se identificarán todas las unidades y se garantiza la trazabilidad del producto.

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Comercialización de terceros productos en los estancos

  • Se permite la comercialización  de otros productos o servicios, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado, sin perjuicio de las facultades de comprobación que en cualquier momento podrá acordar motivadamente la ineficacia de la comercialización, previa verificación de que la misma afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre o a la seguridad de los usuarios
  • Os exponemos algunos productos y servicios, que tras resoluciones del Comisionado, NO han sido autorizados
  • La falta de presentación de la declaración, o la venta de productos cuando la misma haya sido declarada ineficaz, así como el almacenamiento en los mismos locales de productos que pudieran perjudicar la buena conservación del tabaco, se considera una infracción grave.

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Acuerdo de SOBRESEIMIENTO y archivo de expedientes sancionadores a estanqueros. 

  • Los estanqueros fueron sancionados por “infracción muy grave” conforme al artículo 7 Tres 1 c.  de la Ley 13/1998, y que tipifica como tal: “El ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas y distribuidores mayoristas, por sí o mediante sus agentes o representantes o por terceros, a los expendedores, o a los puntos de venta con recargo, o la aceptación por estos dos últimos, de un margen, directo o indirecto, distinto al fijado por la Ley”, 
  • Dentro de los plazos legalmente establecidos, nuestros juristas presentaron alegaciones a las propuestas de resolución recibidas por nuestros clientes. El resultado de las mismas ha llevado al organismo a considerar decaídos los hechos imputados y declarar la no existencia de infracción o responsabilidad de nuestros expedientados.

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Comisionado para el Mercado de Tabacos: CIRCULARES

  • Circular 1/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se delimita el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales.
  • Reglas para la exhibición de los productos en las expendedurías deberá ser siempre gratuita y proporcional a las cuotas del mercado de los operadores respectivos.
  • El mobiliario, expositores y/o enseres utilizados para uso promocional situados en las expendedurías, no podrán, en ningún supuesto, contener nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco.
  • Circular 2/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre el procedimiento de comunicación de precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos de tabaco.

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Resumen de respuestas del Comisionado a las modificaciones introducidas por el RD 748/2014.

  • La Gestión Delegada: 7 respuestas a 7 preguntas
  • Actividades mercantiles con máquinas expendedoras.
  • Las empresas de alquiler de máquinas que en sus cláusulas restringen el uso de la información de ventas de la máquina expendedora del punto de venta con recargo donde se va a instalar, así como la potestad de cambiar marcas según su criterio.
  • El "mandatario"

 

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Manuales editados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos

  • Manual de formación a titulares de expendedurías de tabaco y timbre.
  • Manual de acogida para nuevos expendedores de tabaco y timbre.
  • El primero es un manual que repasa la naturaleza y funciones del propio Comisionado, la estructura del mercado de tabacos en España, resume aspectos normativos que afectan al expendedor, enumera los derechos y obligaciones del estanquero, trámites con el Comisionado, preguntas frecuentes, etc.
  • El segundo es un manual que recibirán los nuevos estanqueros donde se les da la bienvenida al sector y se les detallas los aspectos más importantes del mismo tal y como hace el Manual de formación.

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Modelo de declaración responsable aprobado por el CMT.

  • La Resolución tiene por objeto proporcionar a los expendedores la información necesaria para presentar su declaración responsable, delimitando el marco normativo de productos y servicios susceptibles de ser comercializados.
  • El modelo debe ser rellenado en todos los apartados que la componen, con claridad y preferentemente en letras mayúsculas.
  • La comprobación, control e inspección del contenido de las declaraciones responsables debe ir informado, en primer lugar, de una exigencia sanitaria, y de protección al consumidor, especialmente en aquellos productos o servicios que puedan afectar a la calidad o a la seguridad (mayor nocividad) y conservación de las labores de tabaco o que puedan ejercer una vis atractiva a los menores contraria a los principios sanitarios de protección al menor.

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Modificaciones en el artículo 42 del RD 1199/1999, sobre Abastecimiento de Labores de Tabaco.

  • Se elimina la inhabilitación a los expendedores para poder importar labores de tabaco de Estados de la Unión Europea.
  • Desaparece el límite de entidad menor, por lo que los puntos de venta podrán designar una expendeduría entre las tres más cercanas a su establecimiento de su término municipal.
  • Se regula el contenido mínimo del vendí y se establece como novedad la firma y/o sello del expendedor y del destinatario.
  • Solo el expendedor puede designar mandatarios para el transporte, haciendo constar el punto de venta expresamente su imposibilidad de realizarlo.

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Convocatoria para Nuevos Puntos de Venta Mixtos de Loterías y Apuestas del Estado - 2015-

  • Remitimos la convocatoria para la provisión de nuevos puntos de venta mixtos de loterías y apuestas del Estado.
  • Ajuntamos las bases de la convocatoria para los nuevos puntos de venta y el listado de localidades y zonas donde se proveerán dichos puntos ... Leer más >>>
  • Relación de Adjudicatarios de la última convocatoria de fecha 15-octubre-2015                    

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Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio

  • Gestión delegada del 2º canal: el autorizado y el expendedor pueden acordar la gestión delegada de la máquina de tabaco. Además, el Comisionado podrá exigir la instalación de sistemas de control telemático para el control de la máquinas.
  • Se establece un horario mínimo de apertura de 8 horas para los estancos.
  • Se establecen las bases reguladoras de las subastas de nuevos estancos.
  • Los estanqueros podrán vender a distancia a personas residentes en otro estado miembro de la Unión Europea.
  • Se modifican las sanciones tanto para el estanco como para el 2º canal.
  • Conversiones de expendedurías: generales y complementarias.

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Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando – Anteproyecto.

  •  El Ministerio de Hacienda establece en el Anteproyecto de Ley de Modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, un nuevo régimen sancionador al tráfico ilegal de tabaco
  •  A partir del momento en el que entre en vigor la nueva norma, pasará a ser falta muy grave, por ejemplo, el contrabando de tabaco con una valoración económica que supere los 6.000 euros, frente a los 7.200 euros actuales.
  • También aumenta la sanción mínima por hacer contrabando. Antes era de 1.000 euros y el nuevo castigo es de 2.000 euros.
  • Con la nueva redacción, algunas sanciones duplican su cuantía. Faltas consideradas muy graves pasan de tener una sanción del 350% como máximo del valor defraudado a ser de hasta el 600%. Si es grave, la sanción pasa a ser de hasta el 450% del valor del fraude (antes, 275%), y si es leve se eleva al 300% (antes, 225%).  

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El estanquero y la obligación de emitir facturas.

  • Desde el punto de vista del I.R.P.F., el estanquero deberá emitir facturas por todas las operaciones de venta que realice, dado que obtiene rendimientos empresariales en estimación directa.
  • Desde el punto de vista del I.V.A., el estanquero no está obligado a expedir facturas dado que están sujeto al recargo de equivalencia, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional o personas jurídicas aunque no actúen como empresarios o profesionales.
  • Desde el punto de vista de la normativa del Tabaco y de Impuestos Especiales, la venta de tabaco deberá estar acompañado por una factura o vendí, teniendo la consideración de vendí un albarán de circulación.
  • Se podrán realizar facturas recapitulativas y simplificadas para ventas no superiores a 3.000 €.

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LOGISTA: Modificación Condiciones Generales de Distribución

  • El Comisionado ha autorizado a Logista que para las expendedurías que presentan un nivel de volumen de operaciones inferior a seiscientos mil euros anuales, pueda establecer un plazo de suministro y financiación, de 30 días.
  • Se regula la suspensión de la financiación de las compras al expendedor.
  • Se respetan las condiciones de financiación establecidas en el Real Decreto 1199/1999 para las órdenes de adeudo directo empresa a empresa (SEPA B2B).
  • Se definen, sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 18.5 del Real Decreto 1199/1999, el canje de productos por obsolescencia.

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Informe de la CNMC sobre el Proyecto de Real Decreto del Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

  • Recomienda al Gobierno que analice si debe mantener el monopolio de la distribución minorista de tabaco a través de los estancos.
  • Sugiere eliminar determinados requisitos exigidos para ser titular y se considera excesiva la duración de las concesiones.
  • Sugiere eliminar determinados requisitos exigidos para ser titular y se considera excesiva la duración de las concesiones.
  • Aconseja proporcionar mayor libertad a los concesionarios en los productos que se pueden comercializar, en el almacenamiento de productos, en el cambio de emplazamiento, y en la transmisión de expendedurías.
  • Considera desproporcionada que las concesiones sean de 25 años y pide a Hacienda que regule un plazo inferior.
  • Solicita que elimine o suavice los requisitos para ser titular de una expendeduría.

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Seguridad Social y Hacienda: algunas novedades para Autónomos y PYMES en 2014

  • El IVA de caja: sistema que permite declarar el IVA cuando se cobren las facturas (total o parcialmente) en lugar de cuando se emitan.
  • Obligación de declarar online. PIN 24h. Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF
  • Cuota de autónomos: aumento de las bases de cotización a la Seguridad Social. Modificación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación. Cuotas de autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores.
  • Incentivos a la inversión de beneficios: las empresas podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos que se reinviertan en la actividad económica.
  • Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial.

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Los estancos pueden vender cigarrillos electrónicos

  • El Comisionado para el Mercado de Tabacos considera este producto como "Artículos de Fumador".
  • Pueden comercializarse sin la autorización expresa del organismo competente.
  • Incluir el cigarrillos electrónico en los estancos no perjudica la imagen del monopolio.
  • ador utiliza este producto como sustituto o complemento del cigarrillos tradicional y que la acción de "vapear" presenta una innegable similitud y comparte elementos comunes con las de fumar.
  • Existen innumerables fabricantes y distribuidores de estos productos incluidas las tabaqueras y LogistaDis.
  • Muchos estanqueros optarán por adaptar sus negocios y ofrecer un amplio abanico de cigarrillos y complementos.

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Ley de Emprendedores y variaciones en la normativa del tabaco

  • Se permite a los expendedores la importación y comercialización de labores de tabaco que tengan la condición de mercancías comunitarias.
  • No podrán solicitar la transmisión ni participar en subastas aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en los últimos tres años.
  • Se elimina el límite existente de las entidades menores.
  • Los titulares de expendedurías de tabaco y timbre podrán vender a distancia a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión labores de tabaco que tengan la condición de “mercancías comunitarias”.
  • El Comisionado podrá recabar de los expendedores la información desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.

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Club Privado de Fumadores.

  • ¿Qué es un club privado de fumadores?
  • Constitución y asesoramiento para la creación de un club de fumadores. Entidad con personalidad jurídica.
  • Locales sin ánimo de lucro en los que no se vende ni comida ni bebida pero se permite su consumo.
  • Si un establecimiento de hostelería decide dedicar una parte de sus instalaciones a este fin, la zona dedicada al club debe estar totalmente aislada, separada físicamente y con accesos independientes.
  • El club debe estar señalizado como tal, mediante cartel identificativo, y solo se permitirá la entrada a los socios que formen parte del mismo (incluso los empleados del establecimiento de hostelería tienen prohibida la entrada).

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Comunicaciones y Requerimientos de Hacienda a los estanqueros.

  • Las cartas de Hacienda son certificadas y tendremos que firmar su recepción. Es importante no rechazarlas.
  • Puede ser un Requerimiento en el que se nos pida comparecer en Hacienda ante un Agente Tributario para una comprobación de datos
  • También puede ser una Comunicación en la que se nos informa de que han iniciado un procedimiento.
  • Existen diferencias entre una citación de la Dependencia de Gestión tributaria o la Dependencia de Inspección. La Dependencia de Gestión no tiene muchas de las posibilidades de comprobación que si tiene la Inspección, la más importante es la posibilidad de pedir la contabilidad
  • Es recomendable que la inspección sea llevada por un profesional experto en el mundo del estanquero, que tendrá más experiencia en el trámite y podrá sacarle partido a la misma en su relación con el personal de la Agencia Tributaria.

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Obligaciones del expendedor

  • Gestionar personalmente la expendeduría.
  • Exponer, en lugar visible, el título de la concesión.
  • Exhibir en sitio visible las tarifas oficiales de precios de venta al público de las labores de tabaco
  • Apertura del establecimiento durante el horario comercial que resulte más usual en la zona
  • Cumplir el principio de neutralidad.
  • Los estanqueros no podrán aceptar nunca regalos, retribuciones, ni en especie ni en dinero, que no sean las establecidas por la normativa, de ningún operador del mercado
  • Constituye una infracción muy grave hacer descuentos y vender a precios distintos a los que establece la Ley.

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Bajas por accidente laboral o enfermedad profesional y bajas por enfermedad común o accidente no laboral.

  • El trabajador tiene que acudir a la Mutua si sufre un accidente laboral o enfermedad profesional o a la Seguridad Social si sufre una enfermedad común.
  • El parte de baja se debe remitir a la empresa en el plazo de tres días y la empresa tiene que notificarlo a la Mutua o entidad gestora.
  • ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL: La empresa seguirá pagando al trabajador durante su baja médica. El trabajador percibirá el 75% de la base de cotización.
  • El importe del salario se descontará de los seguros sociales cada final de mes, repercutiendo de este modo el coste de la prestación a la Mutua

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Resumen de las propuestas para la nueva directiva sobre los productos del tabaco

  • Etiquetado y envasado: todos los paquetes de cigarrillos y de picadura deben llevar una advertencia sanitaria que cubra el 75 % de su superficie.
  • Se prohíben todos los cigarrillos, la picadura y el tabaco sin combustión con aromas para disimular el sabor.
  • Se mantiene la prohibición del “snus” (una variante del rapé), excepto en Suecia.
  • Venta por internet: se verificará la edad para garantizar que el tabaco no se venda a niños o adolescentes
  • Comercio ilícito: se introducirá un sistema de seguimiento y rastreo, además de medidas de seguridad tales como los hologramas.

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